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Del proceso coactivo civil

Por: Jerez Calle, Mario Jorge.
Editor: Sucre, 1999Descripción: 58 p. : 28 cm.Título traducido: Civil coercive process.Tema(s): Derecho Civil | Procedimiento Legal | Proceso Coactivo
Contenidos:
Capítulo 1. Introducción, Capítulo 2. Requisitos para su procedencia y condiciones del título, Capítulo 3. Competencia y procedimiento, Capítulo 4. De las Excepciones en este proceso, Capítulo 5. Conclusiones
Nota de disertación: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre (1999), Área de Derecho Resumen: Por principio constitucional, toda persona tiene derecho a formular peticiones en forma individual o colectiva, por cuanto ésta forma parte del Estado, es decir, del grupo de individuos, establecidos en un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno y como tal crea, mantiene, modifica y extingue relaciones jurídicas con sus semejantes. El incumplimiento o insatisfacción de una relación jurídica, no puede componerse por la Auto Tutela, nadie puede hacerse justicia por si mismo por elloResumen: By constitutional principle, every person has the right to make petitions individually or collectively, as it forms part of the State, that is, of the group of individuals, established in a determined territory and subject to the authority of the same government and as such Creates, maintains, modifies and extinguishes legal relationships with their peers. The non-fulfillment or dissatisfaction of a legal relationship, can not be compounded by the Self-Help, no one can take justice for himself for it
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Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Copia número Estado Fecha de vencimiento
Monografias Monografias Biblioteca UASB - Sucre
Tesis 00029M/1999 (Navegar estantería) Ej. 1 Disponible

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre (1999), Especialidad Área de Derecho Especialidad en Derecho Procesal Civil Chuquisaca

Capítulo 1. Introducción,
Capítulo 2. Requisitos para su procedencia y condiciones del título,
Capítulo 3. Competencia y procedimiento,
Capítulo 4. De las Excepciones en este proceso,
Capítulo 5. Conclusiones

Por principio constitucional, toda persona tiene derecho a formular peticiones en forma individual o colectiva, por cuanto ésta forma parte del Estado, es decir, del grupo de individuos, establecidos en un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno y como tal crea, mantiene, modifica y extingue relaciones jurídicas con sus semejantes. El incumplimiento o insatisfacción de una relación jurídica, no puede componerse por la Auto Tutela, nadie puede hacerse justicia por si mismo por ello

By constitutional principle, every person has the right to make petitions individually or collectively, as it forms part of the State, that is, of the group of individuals, established in a determined territory and subject to the authority of the same government and as such Creates, maintains, modifies and extinguishes legal relationships with their peers. The non-fulfillment or dissatisfaction of a legal relationship, can not be compounded by the Self-Help, no one can take justice for himself for it

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