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Luces y sombras de la reforma penal y procesal penal en Iberoamérica

Por: Medina Cuenca, Arnel [Coordinador].
Series Ciencias Penales y Criminológicas 11.Editor: La Habana, CU: Editorial UNIJURIS, 2017Descripción: 613 p. ; 13,5 x 21 cm.ISBN: 978-959-7219-49-1.Título traducido: Lights and shadows of the penal reform and criminal procedure in Iberoamérica.Tema(s): Derecho Penal | Derecho Procesal | Procedimiento PenalClasificación CDD: 345.05 8 Recursos en línea: Haga clic para acceso en línea
Contenidos:
De lo sustantivo, De lo procesal
Resumen: Una característica importante del proceso de reforma, como desarrollo de una determinada política pública, es que ha tenido capacidad de ir realizando evaluaciones, más o menos profundas, según cada país, pero en todo caso proveedoras de información empírica sobre la marcha de los procesos de implementación de la reforma integral. Frente al facilismo de cantar victoria o proclamar fracasos, lo destacable de la gran mayoría de esas evaluaciones ha sido que ellas señalaban problemas precisos en los que la reforma de la justicia penal no daba todavía los resultados esperados o marcaba nuevas y más profundas dificultades. Aún más: mostraba una tendencia a lo que desde entonces se llama la reconfiguración inquisitorial del sistema acusatorio, es decir, que el sistema en sus variables principales tendía a funcionar del mismo modo que antes. Esto por supuesto no de un modo completo, pero lo suficientemente grave como para generar una nueva batería de medias de intervención. Se toma conciencia, pues, que la acción de los operadores, a través de prácticas concretas, a veces meramente burocráticas o aparentemente inocentes, lograban que el nuevo sistema de justicia penal, a pesar de las nuevas reglas, funcionara, en los hechos, de un modo bastante cercano a lo que se quería abandonar, es decir, escriturismo, lentitud, selectividad no orientada por la planificación, así como los grandes objetivos de oralidad y publicidad de los juicios se veían opacados por las suspensiones de las audiencias, la incorporación de prueba escrita, la continuación del papel activo de los jueces supliendo a las partes, la falta de litigio adversarial, etc. A todo ese conjunto de problemas se comienza a denominarlo “reconfiguración inquisitorial de los sistemas acusatorios” y constituye un problema al que se le comienzan a buscar soluciones.Resumen: An important characteristic of the reform process, as the development of a specific public policy, is that it has had the capacity to carry out more or less in-depth evaluations, depending on each country, but in any case it has provided empirical information on the progress of the processes of implementation of the comprehensive reform. Faced with the ease of singing victory or proclaiming failures, what stands out in most of these evaluations is that they pointed to precise problems in which the reform of the criminal justice system did not yet produce the expected results or marked new and deeper difficulties. Moreover, it showed a tendency towards what has since been called the inquisitorial reconfiguration of the accusatory system, that is, that the system in its main variables tended to function in the same way as before. This of course not in a complete way, but serious enough to generate a new battery of intervention stockings. It is therefore realized that the action of the operators, through concrete practices, sometimes merely bureaucratic or apparently innocent, managed to make the new criminal justice system, despite the new rules, work, in fact, in a way quite close to what they wanted to abandon, that is, scripturism, slowness, selectivity not guided by planning, as well as the major objectives of orality and publicity of trials were overshadowed by suspensions of hearings, the incorporation of written evidence, the continuation of the active role of judges supplying the parties, the lack of adversarial litigation, and so on. All these problems are beginning to be called "inquisitorial reconfiguration of the accusatory systems" and constitute a problem to which solutions are beginning to be sought.
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De lo sustantivo,
De lo procesal

Una característica importante del proceso de reforma, como desarrollo de una determinada política pública, es que ha tenido capacidad de ir realizando evaluaciones, más o menos profundas, según cada país, pero en todo caso proveedoras de información empírica sobre la marcha de los procesos de implementación de la reforma integral. Frente al facilismo de cantar victoria o proclamar fracasos, lo destacable de la gran mayoría de esas evaluaciones ha sido que ellas señalaban problemas precisos en los que la reforma de la justicia penal no daba todavía los resultados esperados o marcaba nuevas y más profundas dificultades. Aún más: mostraba una tendencia a lo que desde entonces se llama la reconfiguración inquisitorial del sistema acusatorio, es decir, que el sistema en sus variables principales tendía a funcionar del mismo modo que antes. Esto por supuesto no de un modo completo, pero lo suficientemente grave como para generar una nueva batería de medias de intervención. Se toma conciencia, pues, que la acción de los operadores, a través de prácticas concretas, a veces meramente burocráticas o aparentemente inocentes, lograban que el nuevo sistema de justicia penal, a pesar de las nuevas reglas, funcionara, en los hechos, de un modo bastante cercano a lo que se quería abandonar, es decir, escriturismo, lentitud, selectividad no orientada por la planificación, así como los grandes objetivos de oralidad y publicidad de los juicios se veían opacados por las suspensiones de las audiencias, la incorporación de prueba escrita, la continuación del papel activo de los jueces supliendo a las partes, la falta de litigio adversarial, etc. A todo ese conjunto de problemas se comienza a denominarlo “reconfiguración inquisitorial de los sistemas acusatorios” y constituye un problema al que se le comienzan a buscar soluciones.

An important characteristic of the reform process, as the development of a specific public policy, is that it has had the capacity to carry out more or less in-depth evaluations, depending on each country, but in any case it has provided empirical information on the progress of the processes of implementation of the comprehensive reform. Faced with the ease of singing victory or proclaiming failures, what stands out in most of these evaluations is that they pointed to precise problems in which the reform of the criminal justice system did not yet produce the expected results or marked new and deeper difficulties. Moreover, it showed a tendency towards what has since been called the inquisitorial reconfiguration of the accusatory system, that is, that the system in its main variables tended to function in the same way as before. This of course not in a complete way, but serious enough to generate a new battery of intervention stockings. It is therefore realized that the action of the operators, through concrete practices, sometimes merely bureaucratic or apparently innocent, managed to make the new criminal justice system, despite the new rules, work, in fact, in a way quite close to what they wanted to abandon, that is, scripturism, slowness, selectivity not guided by planning, as well as the major objectives of orality and publicity of trials were overshadowed by suspensions of hearings, the incorporation of written evidence, the continuation of the active role of judges supplying the parties, the lack of adversarial litigation, and so on. All these problems are beginning to be called "inquisitorial reconfiguration of the accusatory systems" and constitute a problem to which solutions are beginning to be sought.

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