El recurso colectivo como garantía constitucional para la protección de los derechos de la comunidad
Por: Caballero Asebey, Mónica.
Colaborador(es): Baldivieso Jinés, Marco Antonio [Tutor].
Editor: Sucre, 2006Descripción: vii, 120 p. : ilustraciones ; 30 cm. 1 CD-ROM.Título traducido: The collective appeal as a constitutional guarantee for the protection of the rights of the community.Tema(s): Tribunal Constitucional | Constitución | Derecho Comunitario | Recurso ColectivoTipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento |
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Tesis | Biblioteca UASB - Sucre | General | 00103T/2006 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre (2006), Maestría Área de Derecho Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional Chuquisaca
Capítulo 1. Introducción
Capítulo 2. Marco conceptual
Capítulo 3. Funciones del tribunal constitucional
Capítulo 4. Los derechos colectivos y difusos
A partir de la Reforma Constitucional de 1994 Bolivia adoptó el modelo kelseniano de control de la constitucionalidad, instituyendo el Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución y encargándole el control de la constitucionalidad, cuyo fin máximo es de garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derecho y garantías constitucionales de las personas y la constitucionalidad de las convenciones y tratados, tal como lo definen los Arts. 116-IV de nuestra norma fundamental y el Art. 1 de la Ley No 1836 del Tribunal Constitucional
Since the 1994 Constitutional Reform Bolivia has adopted the Kelsenian model of constitutionality control, establishing the Constitutional Court as the maximum interpreter of the Constitution and entrusting it with the control of constitutionality, whose ultimate aim is to guarantee the primacy of the Constitution, Respect and validity of the constitutional rights and guarantees of individuals and the constitutionality of conventions and treaties, as defined by Arts. 116-IV of our fundamental norm and Article 1 of Law No. 1836 of the Constitutional Court
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