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El artículo 518 del código de procedimiento civil: necesidad de revisión y adecuada complementación

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoSucre, Bolivia : Universidad Andina Simón Bolívar, 1997Descripción: 70 p. : 28 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • sin mediación
Tipo de soporte:
  • volumen
Título traducido: Article 518 of the Code of Civil Procedure: a need for review and appropriate supplementationÁrea: Área de DerechoNombre del programa: Especialidad en Procedimiento Civil y Práctica ForenceTema(s): Otra clasificación:
  • 00008M (UASB-Central)
Contenidos:
Capítulo 1. Antecedentes, Capítulo 2. Estudio de la doctrina relativa al tema, Capítulo 3. Revisión de casos concretos de jurisprudencia, Capítulo 4. Opinión de juristas, Capítulo 5. Conclusiones
Nota de disertación: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 1997 Resumen: El código de procedimiento civil boliviano, en su art. 518 dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia solo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo son recurso ulterior, lo que significa que no será procedente el recurso de casación o nulidad que se interponga contra resoluciones dictadas al ejecutar un fallo que ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, dicha norma da lugar que, en no pocos casos, el Juez encargado de dar ejecución a la sentencia ejecutoriada, cambia los términos del fallo principalResumen: The Bolivian civil procedure code, in its art. 518 provides that decisions handed down in execution of a judgment may only be appealed in the devolution effect are a subsequent appeal, which means that an appeal for annulment or nullity that is filed against decisions rendered in executing a judgment that has acquired the quality Of res judicata. However, this rule means that, in a few cases, the Judge in charge of executing the enforced sentence, changes the terms of the main ruling
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Monografías Biblioteca UASB - Sede Central Estantería general Monografías 00008M/1997 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible SU001600

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 1997

Capítulo 1. Antecedentes, Capítulo 2. Estudio de la doctrina relativa al tema, Capítulo 3. Revisión de casos concretos de jurisprudencia, Capítulo 4. Opinión de juristas, Capítulo 5. Conclusiones

El código de procedimiento civil boliviano, en su art. 518 dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia solo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo son recurso ulterior, lo que significa que no será procedente el recurso de casación o nulidad que se interponga contra resoluciones dictadas al ejecutar un fallo que ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, dicha norma da lugar que, en no pocos casos, el Juez encargado de dar ejecución a la sentencia ejecutoriada, cambia los términos del fallo principal

The Bolivian civil procedure code, in its art. 518 provides that decisions handed down in execution of a judgment may only be appealed in the devolution effect are a subsequent appeal, which means that an appeal for annulment or nullity that is filed against decisions rendered in executing a judgment that has acquired the quality Of res judicata. However, this rule means that, in a few cases, the Judge in charge of executing the enforced sentence, changes the terms of the main ruling

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