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Regulación para los contratos sucesorios en el código civil boliviano

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoSucre, Bolivia : Universidad Andina Simón Bolívar, 2008Descripción: 111 p. : ilustraciones ; 30 cm. 1 CD-ROMTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • sin mediación
Tipo de soporte:
  • volumen
Título traducido: Regulation for inheritance contracts in the Bolivian civil codeÁrea: Área de DerechoNombre del programa: Maestría en Derecho CivilTema(s): Otra clasificación:
  • 00056T (UASB-Central)
Contenidos:
Capítulo 1. Antecedentes Capítulo 2. La sucesión hereditaria Capítulo 3. Momentos del fenómeno sucesorio Capítulo 4. La sucesión contractual Capítulo 5. Legislación boliviana Capítulo 6. Falta de una adecuada regulación para los contratos sobre sucesión futura en el código civil boliviano Capítulo 7. Legislación comparada
Nota de disertación: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2008 Resumen: El Código Civil Boliviano, vigente desde 1976, en sus artículos 1004, 1005 y 1006, incorpora talvez de manera involuntaria a la sucesión contractual, pero no regula adecuadamente porque a pesar de que los contratos sobre sucesión futura son un medio de delación, al igual que la sucesión legal y la sucesión testamentaria, existen normas que la omiten y otras que aún peor, la contradicen. El artículo 1004 los prohíbe y los sanciona con nulidad, mientras que el 1005 los admite a título de excepción, siempre y cuando el causante disponga solo de la parte de libre disposición de su patrimonio y en caso de no tener herederos forzosos puede disponer de la totalidad del mismoResumen: The Bolivian Civil Code, in force since 1976, articles 1004, 1005 and 1006, involuntarily incorporates contractual succession, but does not adequately regulate because although contracts on future succession are a means of giving, as well That legal succession and testamentary succession, there are rules that omit it and others that even worse, contradict it. Article 1004 prohibits them and punishes them with nullity, while the 1005 admits them by way of exception, provided that the offender has only the free disposal part of his patrimony and if he does not have heirs, he may have the All of it
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Imagen de cubierta Tipo de ítem Biblioteca actual Biblioteca de origen Colección Ubicación en estantería Signatura topográfica Materiales especificados Info Vol URL Copia número Estado Notas Fecha de vencimiento Código de barras Reserva de ítems Prioridad de la cola de reserva de ejemplar Reservas para cursos
Tesis Biblioteca UASB - Sede Central Estantería general Tesis 00056T/2008 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible SU000867

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2008

Capítulo 1. Antecedentes Capítulo 2. La sucesión hereditaria Capítulo 3. Momentos del fenómeno sucesorio Capítulo 4. La sucesión contractual Capítulo 5. Legislación boliviana Capítulo 6. Falta de una adecuada regulación para los contratos sobre sucesión futura en el código civil boliviano Capítulo 7. Legislación comparada

El Código Civil Boliviano, vigente desde 1976, en sus artículos 1004, 1005 y 1006, incorpora talvez de manera involuntaria a la sucesión contractual, pero no regula adecuadamente porque a pesar de que los contratos sobre sucesión futura son un medio de delación, al igual que la sucesión legal y la sucesión testamentaria, existen normas que la omiten y otras que aún peor, la contradicen. El artículo 1004 los prohíbe y los sanciona con nulidad, mientras que el 1005 los admite a título de excepción, siempre y cuando el causante disponga solo de la parte de libre disposición de su patrimonio y en caso de no tener herederos forzosos puede disponer de la totalidad del mismo

The Bolivian Civil Code, in force since 1976, articles 1004, 1005 and 1006, involuntarily incorporates contractual succession, but does not adequately regulate because although contracts on future succession are a means of giving, as well That legal succession and testamentary succession, there are rules that omit it and others that even worse, contradict it. Article 1004 prohibits them and punishes them with nullity, while the 1005 admits them by way of exception, provided that the offender has only the free disposal part of his patrimony and if he does not have heirs, he may have the All of it

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