Derogación del art. 1100 modificación del art. 1085 del código civil boliviano por la notoria inconcordancia con las disposiciones del código niño adolescente
Tipo de material:
TextoSucre, Bolivia : Universidad Andina Simón Bolívar, 2008Descripción: iii, 105 p. : 30 cmTipo de contenido: - texto
- sin mediación
- volumen
- 00065T (UASB-Central)
| Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Ubicación en estantería | Signatura topográfica | Materiales especificados | Info Vol | URL | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems | Prioridad de la cola de reserva de ejemplar | Reservas para cursos | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tesis | Biblioteca UASB - Sede Central Estantería general | Tesis | 00065T/2008 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | SU000876 |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2008
Capítulo 1. Introducción Capítulo 2. Diseño metodológico Capítulo 3. Análisis jurídico doctrinal de la adopción Capítulo 4. Derecho de sucesiones Capítulo 5. Legislación boliviana Capítulo 6. Legislación comparada Capítulo 7. Propuesta Capítulo 8. Conclusiones y recomendaciones
It must be understood by succession, from a general point of view, that change of the holder of a right because of an act or legal fact, understanding therefore that any transfer of goods and rights is understood as succession. Strictly speaking, succession mortis causa is understood as the substitution that is given by the legal fact of the death of the deceased by the one who will take his place (the heir), replacing it in all those juridical patrimonial relations, with the purpose that The collection of whose remains unalterable and there is no rupture between the patrimony and its owner
Se debe entender por sucesión, desde un punto de vista general, a aquel cambio del titular de un derecho por causa de un acto o hecho jurídico, comprendiéndose por ende que toda transmisión de bienes y - derechos se entiende como sucesión. En sentido estricto, se entiende por sucesión mortis causa, a la sustitución que se da por el hecho jurídico de la muerte del causante por aquel que ocupará su lugar (el heredero), reemplazándolo en todas aquellas relaciones jurídicas patrimoniales, con el propósito de que el acervo del de cujas continúe inalterable y no exista ruptura entre el patrimonio y su titular

