La aplicación supletoria de las disposiciones del código procesal civil, prevista por el artículo 78 de la ley No 1715 es incompatible al proceso oral agrario
Tipo de material:
TextoSucre, Bolivia : Universidad Andina Simón Bolívar, 2010Descripción: xii, 104 p. : 31 cmTipo de contenido: - texto
- sin mediación
- volumen
- 00035T (UASB-Central)
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| Tesis | Biblioteca UASB - Sede Central Estantería general | Tesis | 00035T/2010 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | SU001009 |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2010
Capítulo 1. Marco teórico Capítulo 2. Proceso agrario en Bolivia Capítulo 3. Legislación comparada Capítulo 4. Anteproyecto del código procesal agrario Capítulo 5. Régimen de supletoriedad Capítulo 6. Bases de la forma procesal agraria
En el curso de historia, el derecho procesal ha experimentado una serie de transformaciones en cuanto a la aplicación de un sistema procesal escrito u oral, de acuerdo al sistema jurídico político vigente en uno u otro país, pero de manera general el procesalismo moderno busca crear sistemas desprovistos de formalidades innecesarias, caracterizados por las simplificaciones procesales y la celeridad en armonía con la seguridad jurídica, de ahí porque, el nuevo proceso debe ser más humano, más rápido, menos formal, más económico y más ágil
In the course of history, procedural law has undergone a series of transformations regarding the application of a written or oral procedural system, according to the political juridical system in force in one country or another, but in general, modern proceduralism seeks to create Systems devoid of unnecessary formalities, characterized by procedural simplifications and celerity in harmony with legal certainty; hence, the new process must be more human, faster, less formal, more economic and more agile

