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La aplicación de la irretroactividad de las 5000 Has. en Bolivia

Por: Tipo de material: TextoSucre, Bolivia : Universidad Andina Simón Bolívar, 2017Descripción: iii, 95 p. : ilustraciones ; 31 cm. + 1 CD-ROMTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • sin mediación
Tipo de soporte:
  • volumen
Título traducido: The application of the non-retroactivity of the 5000 Has. in BoliviaÁrea: Área de DerechoNombre del programa: Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal ConstitucionalTema(s): Otra clasificación:
  • 059T (UASB-Central)
Contenidos:
Capítulo 1. Marco teórico, Capítulo 2. Diagnóstico, Capítulo 3. Propuesta
Nota de disertación: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2017 Resumen: La Constitución Política del Estado a partir de su entrada en vigencia en la gestión 2009, con relación a los art. 398 y 399, señala que se prohíbe el latifundio que ninguna propiedad agraria podrá tener más de 5000 Has., tomando en cuenta que la presente norma no es de efecto retroactivo según el art. 123 de la misma Constitución. En tal sentido la irretroactividad de la norma no establece explícitamente que parámetros tomar en cuenta con respecto al derecho de la propiedad considerado por tener un antecedente dominal agrario y por otro lado el derecho posesorio sin ningún documento de propiedad, empero ambos institutos ligados al cumplimiento de a función económica social, ya que de la revisión de sentencias agroambientales, emitidas por el Tribunal Agroambiental, hasta la fecha no se tiene un criterio uniforme al respecto, creando una inseguridad jurídica Resumen: The Political Constitution of the State from its entry into force in the 2009 management, in relation to art. 398 and 399, states that latifundio prohibits that no agrarian property may have more than 5000 Has., Taking into account that this rule is not retroactive effect according to art. 123 of the same Constitution. In this sense, the non-retroactivity of the norm does not explicitly establish which parameters to take into account with respect to the right of the property considered to have an antecedent agrarian domination and on the other hand the possessory right without any document of property, however both institutes linked to the fulfillment of a social economic function, since the review of agri-environmental judgments, issued by the Agro-environmental Court, to date there is no uniform criterion in this regard, creating a legal uncertainty
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Imagen de cubierta Tipo de ítem Biblioteca actual Biblioteca de origen Colección Ubicación en estantería Signatura topográfica Materiales especificados Info Vol URL Copia número Estado Notas Fecha de vencimiento Código de barras Reserva de ítems Prioridad de la cola de reserva de ejemplar Reservas para cursos
Tesis Biblioteca UASB - Sede Central Estantería general Tesis 059T/2017 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible SU002496

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2017

Capítulo 1. Marco teórico, Capítulo 2. Diagnóstico, Capítulo 3. Propuesta

La Constitución Política del Estado a partir de su entrada en vigencia en la gestión 2009, con relación a los art. 398 y 399, señala que se prohíbe el latifundio que ninguna propiedad agraria podrá tener más de 5000 Has., tomando en cuenta que la presente norma no es de efecto retroactivo según el art. 123 de la misma Constitución. En tal sentido la irretroactividad de la norma no establece explícitamente que parámetros tomar en cuenta con respecto al derecho de la propiedad considerado por tener un antecedente dominal agrario y por otro lado el derecho posesorio sin ningún documento de propiedad, empero ambos institutos ligados al cumplimiento de a función económica social, ya que de la revisión de sentencias agroambientales, emitidas por el Tribunal Agroambiental, hasta la fecha no se tiene un criterio uniforme al respecto, creando una inseguridad jurídica

The Political Constitution of the State from its entry into force in the 2009 management, in relation to art. 398 and 399, states that latifundio prohibits that no agrarian property may have more than 5000 Has., Taking into account that this rule is not retroactive effect according to art. 123 of the same Constitution. In this sense, the non-retroactivity of the norm does not explicitly establish which parameters to take into account with respect to the right of the property considered to have an antecedent agrarian domination and on the other hand the possessory right without any document of property, however both institutes linked to the fulfillment of a social economic function, since the review of agri-environmental judgments, issued by the Agro-environmental Court, to date there is no uniform criterion in this regard, creating a legal uncertainty

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