Bibliotecas

Catálogo en línea

UASB
Portada local
Portada local

El asesoramiento notarial y su importancia

Por: Tipo de material: TextoSucre, Bolivia : Universidad Andina Simón Bolívar, 2019Descripción: iii, 22 p. : ilustraciones ; 30 cm + 1 CD-ROMTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • sin mediación
Tipo de soporte:
  • volumen
Título traducido: Notarial advice and its importanceÁrea: Área de DerechoNombre del programa: Diplomado Multidisciplinario en Derecho NotarialTema(s): Otra clasificación:
  • 022M
Contenidos:
1. Introducción -- 2. Marco teórico y contextual -- 3. Diagnóstico, análisis y tratamiento de la información -- 4. Conclusiones -- 5. Recomendaciones y sugerencias -- 6. Bibliografía
Nota de disertación: Monografía (Diplomado)-- Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2019 Resumen: La Ley 483 Ley del Notariado Plurinacional, dentro de su redacción, habla del asesoramiento en la función del notario de fe pública, sin embargo ha llamado la atención de quien realiza este estudio el hecho de que existan dos artículos en los que se menciona que el asesoramiento notarial debe darse en forma excepcional y sin embargo exista otro párrafo de la ley que pone al asesoramiento notarial como un deber, tomando en cuenta que se entiende por deber aquello que supone una obligación, entonces surge una pregunta ¿Debe el notario de fe pública asesorar solo cuando este asesoramiento es solicitado o debe el notario de fe pública dar su punto de vista y asesorar en cuanto se percate de la existencia de una injusticia o ilegalidad aunque su asesoramiento no haya sido requerido?Resumen: Law 483, Law of the Plurinational Notary Public, in its wording, speaks of advice in the function of the notary of public faith, however, the fact that there are two articles in which it is mentioned that notarial advice should be given exceptionally and yet there is another paragraph of the law that puts the notarial advice as a duty, has called the attention of the person conducting this study, Taking into account that a duty is understood as that which implies an obligation, then a question arises: Should the notary public give advice only when this advice is requested or should the notary public give his point of view and give advice as soon as he becomes aware of the existence of an injustice or illegality, even if his advice has not been requested?
Existencias
Imagen de cubierta Tipo de ítem Biblioteca actual Biblioteca de origen Colección Ubicación en estantería Signatura topográfica Materiales especificados Info Vol URL Copia número Estado Notas Fecha de vencimiento Código de barras Reserva de ítems Prioridad de la cola de reserva de ejemplar Reservas para cursos
Monografías Biblioteca UASB - Sede Central Estantería general Monografías 022M-2022 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible SU003516

Monografía (Diplomado)-- Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2019

Bibliografía: p. 22

1. Introducción -- 2. Marco teórico y contextual -- 3. Diagnóstico, análisis y tratamiento de la información -- 4. Conclusiones -- 5. Recomendaciones y sugerencias -- 6. Bibliografía

La Ley 483 Ley del Notariado Plurinacional, dentro de su redacción, habla del asesoramiento en la función del notario de fe pública, sin embargo ha llamado la atención de quien realiza este estudio el hecho de que existan dos artículos en los que se menciona que el asesoramiento notarial debe darse en forma excepcional y sin embargo exista otro párrafo de la ley que pone al asesoramiento notarial como un deber, tomando en cuenta que se entiende por deber aquello que supone una obligación, entonces surge una pregunta ¿Debe el notario de fe pública asesorar solo cuando este asesoramiento es solicitado o debe el notario de fe pública dar su punto de vista y asesorar en cuanto se percate de la existencia de una injusticia o ilegalidad aunque su asesoramiento no haya sido requerido?

Law 483, Law of the Plurinational Notary Public, in its wording, speaks of advice in the function of the notary of public faith, however, the fact that there are two articles in which it is mentioned that notarial advice should be given exceptionally and yet there is another paragraph of the law that puts the notarial advice as a duty, has called the attention of the person conducting this study, Taking into account that a duty is understood as that which implies an obligation, then a question arises: Should the notary public give advice only when this advice is requested or should the notary public give his point of view and give advice as soon as he becomes aware of the existence of an injustice or illegality, even if his advice has not been requested?

Haga clic en una imagen para verla en el visor de imágenes

Portada local
Logo UASB

Integrando a la Comunidad Andina con Innovación y Educación

Sede Central Sucre
Sede Académica La Paz

© 2025 Universidad Andina Simón Bolívar. Todos los derechos reservados.