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Necesidad de actos procesales que interrumpen la perención de instancia

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoSucre, Bolivia : Universidad Andina Simón Bolívar, 2008Descripción: vi, 81 p. : ilustraciones ; 30 cmTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • sin mediación
Tipo de soporte:
  • volumen
Título traducido: Need to procedural acts that disrupt instance perenciónÁrea: Área de DerechoNombre del programa: Maestría en Derecho Procesal CivilTema(s): Otra clasificación:
  • 00047T (UASB-Central)
Contenidos:
Capítulo 1. La perención de instancia Capítulo 2. El proceso civil Capítulo 3. Resultados y conclusiones de la encuesta
Nota de disertación: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2008 Resumen: En el Código de procedimiento Civil Boliviano se identifica la terminación extraordinaria del proceso por la inactividad de las partes, estableciendo en su art. 309, que una vez iniciado el proceso de demandante que abandonare su acción reivindicatoria por el lapso de seis meses, dará lugar a que el juez ya sea de oficio o a pedido de parte declare la perención de instancia, con costas. Hay que entender, en sentido amplio y doctrinal, que la declaratoria de perención de instancia no emerge únicamente cuando el proceso carece de motivación e impulso por la parte demandante, si no, como sucede con la reconvención, es el demandado quién puede asumir esas características y brindar la movilidad necesaria al procesoResumen: The Bolivian Civil Procedure Code identifies the extraordinary termination of the process due to the inactivity of the parties, establishing in its art. 309, that once initiated the process of plaintiff who abandoned his claim for a period of six months, will result in the judge either ex officio or at the request of a party declare the loss of court, with costs. It is necessary to understand, in a broad and doctrinal sense, that the declaration of perención of instance does not emerge only when the process lacks motivation and impulse by the plaintiff, otherwise, as happens with the counterclaim, it is the defendant who can assume those characteristics And provide the necessary mobility to the process
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Tesis Biblioteca UASB - Sede Central Estantería general Tesis 00047T/2008 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 1 Disponible SU000858

Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2008

Capítulo 1. La perención de instancia Capítulo 2. El proceso civil Capítulo 3. Resultados y conclusiones de la encuesta

En el Código de procedimiento Civil Boliviano se identifica la terminación extraordinaria del proceso por la inactividad de las partes, estableciendo en su art. 309, que una vez iniciado el proceso de demandante que abandonare su acción reivindicatoria por el lapso de seis meses, dará lugar a que el juez ya sea de oficio o a pedido de parte declare la perención de instancia, con costas. Hay que entender, en sentido amplio y doctrinal, que la declaratoria de perención de instancia no emerge únicamente cuando el proceso carece de motivación e impulso por la parte demandante, si no, como sucede con la reconvención, es el demandado quién puede asumir esas características y brindar la movilidad necesaria al proceso

The Bolivian Civil Procedure Code identifies the extraordinary termination of the process due to the inactivity of the parties, establishing in its art. 309, that once initiated the process of plaintiff who abandoned his claim for a period of six months, will result in the judge either ex officio or at the request of a party declare the loss of court, with costs. It is necessary to understand, in a broad and doctrinal sense, that the declaration of perención of instance does not emerge only when the process lacks motivation and impulse by the plaintiff, otherwise, as happens with the counterclaim, it is the defendant who can assume those characteristics And provide the necessary mobility to the process

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