Observancia del principio de pluralismo jurídico con igualdad jerárquica a partir de la jurisprudencia del tribunal constitucional plurinacional en conflictos interjurisdiccionales de competencia
Tipo de material:
TextoSucre, Bolivia : Universidad Andina Simón Bolívar, 2017Descripción: 119 p. : 31 cm. + 1 CD-ROMTipo de contenido: - texto
- sin mediación
- volumen
- 041T (UASB-Central)
| Imagen de cubierta | Tipo de ítem | Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Colección | Ubicación en estantería | Signatura topográfica | Materiales especificados | Info Vol | URL | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems | Prioridad de la cola de reserva de ejemplar | Reservas para cursos | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Tesis | Biblioteca UASB - Sede Central Estantería general | Tesis | 041T/2017 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | SU002478 |
Navegando Biblioteca UASB - Sede Central estanterías,Ubicación en estantería: Estantería general,Colección: Tesis Cerrar el navegador de estanterías (Oculta el navegador de estanterías)
2017
Capítulo 1. Marco teórico, Capítulo 2. Diagnóstico
Bolivia desde su fundación fue un país que contaba con un pluralismo jurídico, debido a la preexistencia de pueblos y naciones indígenas en estas tierras desde mucho antes de la colonia española, sin embargo pasaron muchos años antes de que el estado boliviano les reconociera el derecho a ejercer libremente su jurisdicción en la resolución de conflictos suscitados en sus territorios; que bien es cierto, así venía sucediendo desde siempre, pero el Estado no lo reconocía como tal, sencillamente no se interesó en llegar a esos pueblos, quizá por descuido o por olvido. Ante esta situación de olvido de las naciones y pueblos indígenas en el mundo, el convenio 169 de la OIT les reconoció el derecho a su libre determinación y el derecho a ejercer sus sistemas jurídicos y ante este hecho los países partes del convenio con la obligación de incluir el convenio en su legislación, realizaron reformas constitucionales, y en el caso boliviano fue en el año 1994, año en el que se realizó el primer reconocimiento a estos pueblos indígenas a ejercer su jurisdicción y competencia en la resolución de sus conflictos
Bolivia since its founding was a country that had a legal pluralism, due to the pre-existence of indigenous peoples and nations in these lands long before the Spanish colony, however many years passed before the Bolivian state recognized their right to freely exercise its jurisdiction in the resolution of disputes arising in their territories; that is true, this has always been the case, but the State did not recognize it as such, it simply did not want to reach those people, perhaps through carelessness or forgetfulness. Faced with this situation of forgetfulness of the nations and indigenous peoples in the world, ILO Convention 169 recognized them the right to self-determination and the right to exercise their legal systems, and in view of this fact, the parties to the agreement with the obligation to include the agreement in their legislation, made constitutional reforms, and in the Bolivian case was in 1994, the year in which the first recognition was made to these indigenous peoples to exercise their jurisdiction and competence in the resolution of their conflicts

