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La aceptación de herencia a favor de menores de edad como trámite en la vía voluntaria notarial

Por: Tipo de material: TextoSucre, Bolivia : Universidad Andina Simón Bolívar, 2021Descripción: v, 58 p. : ilustraciones ; 30 cm + 1 CD-ROMTipo de contenido:
  • texto
Tipo de medio:
  • sin mediación
Tipo de soporte:
  • volumen
Título traducido: Acceptance of inheritance in favor of minors as a procedure in the voluntary notarial processÁrea: Área de DerechoNombre del programa: Especialidad en Derecho NotarialTema(s): Otra clasificación:
  • 026P
Contenidos:
1. Introducción -- 2. Marco teórico y contextual -- 3. Análisis y discusión de datos -- 4. Resultados y propuesta -- 5. Conclusiones y recomendaciones -- 6. Bibliografía
Nota de disertación: Proyecto de Grado (Especialidad)-- Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2021 Resumen: La nueva legislación notarial, junto a la reforma total del sistema procesalista en materia civil, implementa la desjudicialización de algunos procesos voluntarios, entre ellos, la aceptación o renuncia a la herencia, confiando su tramitación en la sede notarial. Institución jurídica sucesoria que se complementa con la novel disposición del Código de las Familias y el Proceso Familiar, respecto a la autoridad paterna/materna sobre los bienes propios de los menores de edad; limitada y supervisada en su ejercicio por el propio Estado. Todas estas nuevas previsiones, han impuesto en la práctica el siguiente cuestionamiento: Si el Código de las Familias en su artículo 51 prevé que la aceptación de la herencia a favor de los hijos menores de edad se deba realizar bajo beneficio de inventario, entonces, dicho trámite debe ser en judicial y no en sede notarial?Resumen: The new notarial legislation, together with the total reform of the procedural system in civil matters, implements the de-judicialization of some voluntary processes, among them, the acceptance or waiver of inheritance, entrusting its processing to the notary's office. This legal succession institution is complemented with the new provision of the Code of the Families and Family Process, regarding the paternal/maternal authority over the property of minors; limited and supervised in its exercise by the State itself. All these new provisions, have imposed in practice the following question: If the Family Code in its article 51 provides that the acceptance of the inheritance in favor of the minor children must be made under benefit of inventory, then, this procedure must be in court and not in a notary's office?
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Proyecto de Grado (Especialidad)-- Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre 2021

Bibliografía: p. 58

1. Introducción -- 2. Marco teórico y contextual -- 3. Análisis y discusión de datos -- 4. Resultados y propuesta -- 5. Conclusiones y recomendaciones -- 6. Bibliografía

La nueva legislación notarial, junto a la reforma total del sistema procesalista en materia civil, implementa la desjudicialización de algunos procesos voluntarios, entre ellos, la aceptación o renuncia a la herencia, confiando su tramitación en la sede notarial. Institución jurídica sucesoria que se complementa con la novel disposición del Código de las Familias y el Proceso Familiar, respecto a la autoridad paterna/materna sobre los bienes propios de los menores de edad; limitada y supervisada en su ejercicio por el propio Estado. Todas estas nuevas previsiones, han impuesto en la práctica el siguiente cuestionamiento: Si el Código de las Familias en su artículo 51 prevé que la aceptación de la herencia a favor de los hijos menores de edad se deba realizar bajo beneficio de inventario, entonces, dicho trámite debe ser en judicial y no en sede notarial?

The new notarial legislation, together with the total reform of the procedural system in civil matters, implements the de-judicialization of some voluntary processes, among them, the acceptance or waiver of inheritance, entrusting its processing to the notary's office. This legal succession institution is complemented with the new provision of the Code of the Families and Family Process, regarding the paternal/maternal authority over the property of minors; limited and supervised in its exercise by the State itself. All these new provisions, have imposed in practice the following question: If the Family Code in its article 51 provides that the acceptance of the inheritance in favor of the minor children must be made under benefit of inventory, then, this procedure must be in court and not in a notary's office?

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